Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, al ciudadano: JOSE GREGORIO SIRA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.376.643, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa