la misma fue debidamente anunciada en la sala de este Juzgado a cuyo llamado no asintió persona alguna, por lo que quedó demostrada la incomparecencia de la parte actora, así como de la parte demandada por sí mismos o a través de representante alguno; motivo por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistido el procedimiento.