A las consideraciones anteriores en virtud de que en la presente solicitud consistente en una
CONCILIACIÒN CIVIL, que se le dio entrada en fecha 07 de Agosto de 2017 y hasta el día de hoy
14 de Enero de 2020, han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días sin
actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión
definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
CONCILIACIÒN CIVIL, formulada por JOSE ALEJANDRO CASTILLO GUZMAN, asistida de
abogado, todos identificados en autos. Guacara, veintiuno (21) de Enero de dos mil veinte (2020).
Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SOL:.....