Arguye y motiva la parte recurrente en nulidad, que con fundamento en el acto administrativo, la parte beneficiaria del acto administrativo pudiera causarle un daño patrimonial –al accionante en nulidad-, si la misma resultara condenada por vía de una pretensión de indemnización; al respecto debe este Juzgador considerar los siguientes hechos, primero, que la parte accionante no demostró en autos que la parte beneficiaria del acto administrativo haya interpuesto en su contra demanda autónoma y principal de cobro de indemnizaciones, soportada y fundamentada sobre el acto administrativo representada por la certificación de carácter ocupacional de enfermedad; en segundo lugar, se tiene que estructuralmente el procedimiento y frente al proceso laboral, el de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, discurre con mayor celeridad, brevedad cuando la parte accionante es diligente en el trámite y agotamiento de las notificaciones a que hay lugar en el proceso, y en tercer lugar, .....