La parte actora manifiesta al Tribunal que con respecto a la presente pretensión los conceptos demandados le fueron cancelados en vigencia de la relación de trabajo tal y como le ha sido demostrado documentalmente por la demandada; por lo que expresamente manifiesta libre de apremio y coacción que DESISTE del presente procedimiento. Presente como se encuentra la parte demandada manifiesta su aceptación respecto del desistimiento del procedimiento formulado no teniendo costa alguna que reclamar como consecuencia del mismo; El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO interpuesto por el actor en este acto, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.