Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, que por concepto de DESALOJO DE VIVIENDA, intentará la ciudadana AYDAR ELNIR RODRIGUEZ DE RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.346.583, y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada SARANNY CARINA SECO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.219, en contra de la ciudadana MARJORIE REBECA VASQUEZ CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.465.101, y de este domicilio. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en au.....