En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre PEDRO RAFAEL POLANCO MELIAN y JOSE HUMBERTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 8.018.198 Y 7.150.527 Y LA DEMANDADA EVERGREEN SERVICE C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.