En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano EDWAR RAFAEL URQUIA SANCHEZ. Así se establece.
REVOCA el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual repone la causa al estado de que el Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, aplique el despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
ORDENA remitir el presen.....