En esta misma fecha este Tribunal y por auto motivado, decretó de conformidad con lo estatuido en el Artículo 645 y le literal "h" del Artículo 647 de la L.O.P.N.A. la CESACION de la sanción de SEMI-LIBERTAD impuesta por el lapso de seis (06) meses por el Tribunal Sentenciador, al hoy joven adulto EDUARDO PAEZ MARTINEZ, ordenándose el egreso de este del Centro de Semilibertad Dr. Pastor Oropeza, adscrito a Funaesca Extensión Puerto Cabello, e iniciándose el inmediato cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, y la cual fenecerá el 19-12-2009; correspondiéndole igualmente el control, orientación y seguimiento de la referida sanción al Centro de Libertad Asistida, Funaesca, Extensión Puerto Cabello, Notifiquese a las partes.Oficiese lo conducente.