En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante ciudadano LEONARDO RENE RIVERO VLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.931. de este domicilio, en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la sociedad civil FRONT CONSULTING, S.C, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el N° 31, Tomo 13, Protocolo Primero y la sociedad mercantil INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha 20 de abril de 2009, sobre.....