En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARELIS MARIA ROMAN MENDOZA Y HERLEY REY VILLAMIZAR, venezolana la primera el segundo extranjero mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.715.967 y E-83.004.042, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (12) de MARZO del año dos mil diez (2010), contraído por ante el Juzgado Segundo de los munici.....