VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMPINI POLO y YRAHIS DEL MAR GUANCHEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.891.829 y V- 17.893.819, en su orden y de este domicilio, sobre las bienhechurias...
...En una extensión de terreno de aproximadamente DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (10.944,00 mts2), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle dos, c.....