En el caso de marras, quedó en evidencia que al demandado le fue otorgada una carta agraria por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), en adición a ello, en el decurso del proceso quedó en evidencia que en el inmueble objeto de controversia se desarrollan actividades agrarias, lo que es reconocido por la propia parte actora, quien en escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en fecha 11 de junio de 2013, señala que "la Actividad Agro Productiva que dice tener en el terreno propiedad de mi poderdante no es otra cosa que la prueba de la invasión que ha venido realizando y que dio motivo para intentar la demanda POR REIVINDICACIÓN", aspectos cuya determinación desbordan la competencia material de este Tribunal, resultando concluyente que en virtud del uso del terreno objeto de controversia este Juzgado Superior no es competente en razón de la materia para conocer de la presente causa, siendo forzoso declinar la competencia en el Juzgado Agrario Superior de la Circuns.....