Esta SALA ESPECIAL DE ADOLESCENTES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Diciembre de 2005, en la causa signada con el N° GP11-S-2004-004410, mediante la cual se declaró el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.