En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ciudadano MIGUEL EDUARDO CABAÑA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nroº 11.151.610, en contra de COMICS ENTERTAINMENT, C.A, representada judicialmente por la abogada XIOMARA JOSEFINA GUÉDEZ SEVILLA en el inpreabogado bajo el nº 55.484. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.