En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ OJEDA OCHOA y GLADYS JOSEFINA RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.066.483 y V-7.002.911, ambos de este domicilio, debidamente representados por su apoderada judicial, Abogada GLEYSYS CARLINES DI GIOVACCHINO RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.897; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con po.....