Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano RICARDO SANTIAGO PEREZ YUNIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.253.291, domiciliado en un lote de terreno ubicado en el Sector San Juan de Dios, del Asentamiento Campesino San Juan de Dios, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de bloque con piso de cemento pulido, dos (02) cuartos, dos (02) baños con todas las instalaciones sanitarias, sala, comedor, co.....