Se dicta decisiòn en la cual AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: LUIS AURELIO BUENO, quien fue condenado anticipadamente, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.