Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Competente para conocer el recurso ordinario de apelación planteado por el abogado Luis Alejandro Lockibi Díaz, (suficientemente identificado en autos), actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, parte demandante en nulidad, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 05 de mayo de 2015, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declara el desistimiento del procedimiento. Así se declara.
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