Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa presentada por la oferente PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, a favor de los ciudadanos HECTOR JOSE GUTIERREZ ROMERO, LUS ARMANDO GARCIA ALVAREZ, ENRIQUE ANIEL PEREZ BARRIOS, ALVARO JOSE CONDE REYES, CARLOS ADRIAN ALVARADO, JUAN OSWALDO GAIZA, FRANKLIN ELEAZAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nros. 16.217.788, 13.591.220, 14.514.945, 11.940.762, 14.464.184, 11.351.346, 7.130.578, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo