Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., abogada REINA WALESKA CARRASCO (plenamente identificada en autos). Así se establece.-
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 2010, que declaró CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, con ocasión a la incomparecencia de la demandada. Así se establece.-
REMITASE, el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Así se establece.-
Publíquese. Regístres.....