AUTO DE CERTEZA PROCESAL
Vencido como se encuentra el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal hace saber a las partes que resolverá la cuestión previa a que contrae el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la incompetencia, opuesta por la parte demandada, al quinto (5º) día de despacho siguiente al presente.