Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus OSWALDO RAMON GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.: 4.782.978, solicitada por la ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 158, Tomo I, año 2.007 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro antes mencionado, en el sen.....