Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JONMEL RAFAEL SEGURA PEREZ y YODALIS MILENES TORO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.743.217 y V-11.747.538, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado BRAULIO DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.941 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 14 de Diciembre del año 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 128, año 2000, que corre inserta del folio.....