ACUERDA la solicitud hecha por la defensa, en donde solicita la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, por encontrarse su defendido privado de su libertad por un lapso mayor de Dos (2) años, sin que exista un pronunciamiento definitivo por parte del Órgano Jurisdiccional, por lo que se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al acusado OSCAR ENRIQUE CASSIANI ORTÍZ, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 264, en concordancia con el articulo 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese al Internado Judicial de Carabobo, a los fines de se le de cumplimiento a la presente decisión. Se insta al acusado, a que debe comparecer a la realización del Juicio Oral y Público, el cual se encuentra fijado para el 27 de Octubre de 2.004, a las 12:30 horas de la tarde, advertido de que su falta de comparecencia, será motivo suficiente de revocatoria.....