Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EYENIS CAROLINA CAMACHO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.079.429, contra los ciudadanos LIRIS GIOMAR GUZMÁN DE GARCÍA y JULIO FRANCISCO GARCÍA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.607.402 y V-8.590.661, en su orden, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO RECÍPROCO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA INMOBILIARIO, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, anotado bajo el Nro. 47, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones, en fecha doce (12) de Agosto de 2014.
2. SEGUNDO: SE ORDEN.....