III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por reconocimiento de documento privado intentara la ciudadana Eglee Xiomara Herman de Remanton, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.601.031 contra los ciudadanos Luisa Guadalupe Milagro Mendez Quiñones, David Renato Mendez Quiñones, Adelina Isidora Mendez Quiñones, Ana Graciela Mendez Quñines, Jesús Antonio Mendez Quiñones, Argenis Nicolas Mendez Quiñones, Lilia del Carmen Mendez de Ochoa y María Soledad Mendez Quiñones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.832.447, V.- 4.106.057, V.- 5.457.992, V.- 5.....