DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos, DOUGLAS ESPINOZA E IPOLITO MARTIN UTRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.395.416 y 16.166.850 respectivamente, contra la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A, POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En consecuencia se ordena a la parte demandada pagar a los litisconsortes activos, en la forma especificada ut supra la cantidad total de Diez mil setecientos noventa y ocho bolívares con dieciocho céntimos. (Bs. 10.798......