En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados NERIO DE JESUS CHOURIO y FELIX ESCORIHUELA, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del demandante, ciudadano ANTONIO JOSE ARCILA PINTO, al verificar esta Alzada, que no logró probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.-
SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta por la abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER, en su carácter de apoderada judicial de la demandada LINEA ARVELO C.A. Así se establece.
CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 02 de f.....