´En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio
formulada por los ciudadanos MADIXON JORGE ARMANDO LÓPEZ CABALLERO y CARLA MASSIEL SILVA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.756.741 y V-21.535.812, respectivamente, de este domicilio; en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une desde 17 de Agosto de 2.017, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta inserta en el Libro de Matrimonio llevado en esa oficina, bajo el N°258, TOMO II, FOLIO 08, Año 2.017.
NO.....