En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos, JOHNY ENRIQUE MUJICA PEREZ y JULIO CESAR HERNANDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.035.515 y 11.606.097, y la entidad demandada VIGILANCIA ORIANDEZ C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.