Discurriendo de dichos requisitos, bien es cierto como lo establece quien solicita el llamado a juicio a las entidades de trabajo MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., entre ellas pudiera haber una relación jurídico sustancial de derecho, con la entidad de trabajo demandada, AISLAMIENTO Y PULIURETANO, S.A. (AISPOL), en virtud que la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., contrata los servicios a la entidad de trabajo MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., y ésta a su vez sub contrata a la demandada de autos AISLAMIENTO Y PULIURETANO, S.A. (AISPOL), y a pesar de dicha relación jurídica sustancial, en el proceso laboral venezolano está dirigida SÒLO a determinar el establecimiento de derechos y obligaciones a cargo de los sujetos que integran la relación de trabajo, es decir la empresas terceras llamadas a juicio no fueron demandadas, ni de manera solidaria ni bajo ninguna otra forma que pudiera acarrearles responsabili.....