Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado ciudadano JUAN VICENTE PEÑA MARIN, antes identificado, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, vigente para el momento del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de la prenombrada ciudadana, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.