El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se ordenará el archivo del expediente a la verificación del cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada. Es todo.