VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: NIEGA la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por la ciudadana ZORAIDA NINOSCA SOLER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.571.934, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Augusto Malave Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.862.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.274, de este domicilio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
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