SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERALD STIP ZERPA ROMERO y KATIUSKA JOSEFINA GOMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.570.810 y V-16.654.035 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado ORLANDO E. PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.949, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 17 de Marzo de 2008, ante la Primera Autoridad Registral (civil) de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 09, Año 2008,.....