este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DANIEL ISIDRO AGÜERO PARRA y ANYELINA VERONICA MORAN DE AGÜERO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 10 de Septiembre de 1999, por ante el Concejo Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folio Tres, cuatro y vuelto (03, 04 y Vto) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veinte (20) días del mes de Mayo d.....