-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto fundamentada en la sentencia con carácter vinculante N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana ROSA NELLY OREJUELA CHARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.13.323.163, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.838.775, domiciliado en calle 14, carrera 15, casa N° 15-49, puerto tejada Cauca, Colombia.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELT.....