Este Tribunal Acuerda la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la ciudadana DECENA BETANCOURT EVELIN YUDITH, en su condición de Testigo en la causa signada con el número de Distribución 202.465, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena oficiar a la Brigada de la Policía Especial para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, adscrita a la Comandancia General de la Policía de Carabobo, a los fines de que comisione a unidad policial específica de la zona, la cual deberá patrullar en horas de la mañana y de la noche, dos (2) veces al día, hasta que cesen las amenazas y agresiones, o hasta que se establezcan la responsabilidad correspondiente del mismo. Asimismo se ordena notificar a la víctima y al Fiscal 3°Ministerio Público. Remitase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.