En consecuencia de lo expuesto anteriormente, y en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2 "Estado Democrático, Social y de Justicia", 7 "Primacía Constitucional", 26 "Tutela Judicial Efectiva", 49 "Debido Proceso", 257 "Eficacia Procesal", éste Juzgado Agrario ordena librar cartel de emplazamiento al ciudadano JOSÉ LUÍS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.030.620, con domicilio en la Población de Chirgua, calle Vizcaya, Casa Nº 04, Sector Las Colonias de Chirgua, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del estado Carabobo. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en cada una de sus moradas, y otro en la cartelera de éste Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional y nacional, a cuyo efecto se indican los diarios "NOTITARDE" y "ÚLTIMAS NOTICIAS". Dicho cartel contendrá el nombre y a.....