este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Prestaciones sociales, incoado por la ciudadana NIGDORIS CANDELARIA COLINA PIRONA en su propio nombre y representación de sus menores Hijos BRARLIS ALFREDO y KLEIVER DANIEL PIRONA COLINA
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20).....