Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora señala: Como quiera que la cantidad transada con la ASOCIACION CIVIL DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DE C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA y con la empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A.," resulta suficiente y satisfactoria para mis representadas AISKEL FABIANA RODRIGUEZ y ANDREA PEREZ, nada mas tengo que reclamar en sus nombres a las mencionadas CO-DEMANDADAS, en consecuencia nada mas tengo que reclamarle a la mismas; ahora bien con respecto a la empresa C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, declaro en nombre de mis representadas AISKEL FABIANA RODRIGUEZ y ANDREA PEREZ, que en razón a que entre esta empresa y las CO-DEMANDANTES, jamás existió relación laboral alguna, nada tengo que reclamar en sus nombres por los conceptos demandados y transados en este acto, liberándola de cualquier obligación.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.800.000,00), mediante.....