Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (185-A) incoada por los ciudadanos BELKIS YADIRA ARRAEZ PEÑA y JOSE RAMON TOVAR CHAVEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.233.085 y V-6.882.421, respectivamente, asistidos por el abogado WALYS AXEL OTONIEL SEQUERA, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.882.270, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 186.544, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Camara Municipal del Munuicipio Bejuma (Concejo Municipal de Bejuma) del estado Carabobo.