En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: el desistimiento del proceso contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano EDDY JOSE GODOY BARRETO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.026.953 en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES CESANCA, C.A;,. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.