En consecuencia, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN NOMVRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a examinar y revisar la medida que pesa en contra del hoy imputado LUIS MARIANO PADILLA TORRES, titular de la cedula de identidad 9.384.442, y acuerda sustituir la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de las contempladas en el articulo 256 ejusdem, en sus ordinales 2º, 3º, 4º, 9º. Esto es:
¿ Someterse bajo la custodia de un familiar que asuma la vigilancia del Imputado, a los fines de garantizar que dará estricto cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal.
¿ Presentarse periódicamente cada (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
¿ Prohibición de ausenta.....