SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA PULIDO VIDAL Y JESÚS ASDRÚBAL VILLEGAS SUAREZ, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Diez (10) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 3 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo por ser mayor de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese.....