DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionada.
CONFIRMADO el auto recurrido de fecha 11 de noviembre del año 2008.
No se condena a la accionada por la naturaleza del asunto.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.