la parte demandante y recurrente, ciudadano AMILCAR JOSE NAVAS titular de la cedula de identidad No 8.610.813, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.