En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BRITO VASQUEZ y DIANNETH TERESA UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.604.452 y V-10.526.128 respectivamente. . Abogado asistente NELLY OJEDA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.149, todos de este domicilio. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído en fecha en fecha 13 de Junio de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del .....