Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la entidad de trabajo la entidad de trabajo VOCEM 2013 TELECOMUNICACIONES, C.A. , contra la Providencia Administrativa Nº 00131-2017 de fecha 31 de mayo de 2017, expediente Nº 080-2016-01-03616 dictada por la Inspectoría del Trabajo ¡Arturo Michelena" de los Municipios Valencia(Parroquias: El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Negro Primero y Miguel Peña) Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso.